La Mascarilla, Obligatoria En Espacios Cerrados Aunque Se Mantengan Los 1,5 Metros De Distancia Interpersonal

Un momento del Consejo de Gobierno en el que se aprobaron las
nuevas medidas de prevención frente a la crisis sanitaria del Covid-19
Martes, 4 de agosto.

Redacción
El Consejo de Gobierno aprobó ayer la actualización de determinadas medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y, con respecto al uso de la mascarilla, se ha acordado que todas las personas mayores de seis años quedan obligadas a su uso en los siguientes supuestos:
- En la vía pública y en espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Los titulares de los establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones y establecer mediante señalética la distancia de seguridad recomendada.
En los centros educativos no universitarios, cuando comience el nuevo curso, no será obligatoria las mascarilla cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares y en el resto de grupos cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de, al menos, 1,5 metros.
En los espacios cerrados de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solo en el momento de la ingesta de comidas o bebidas, mientras que en los espacios abiertos se excluye su uso obligado siempre y cuando se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los no convivientes y en el momento de la ingesta de comidas o bebidas.
Por otra parte, el Consejo de Gobierno recuerda que la mascarilla, preferentemente de tipo higiénica y reutilizable, de cubrir durante todo el tiempo la nariz y la boca completamente, debiendo estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.
Asimismo, se recomienda la utilización de mascarillas en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.
El Consejo de Gobierno acordó también la adaptación de otras medidas en lo relativo a distancias de seguridad, que deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con el uso de mascarillas de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria.
Además, entre otras recomendaciones, se hace hincapié en evitar permanecer en sitios cerrados, concurridos y en cercanías de otras personas; en las actividades de restauración, además de la separación de seguridad, la ocupación máxima o agrupación de mesas en interior será de diez personas; y el consumo en la vía pública de bebidas alcohólicas será sancionado conforme a los dispuesto en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

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